A continuación mostramos un resumen de las Medidas Tributarias y Sociolaborales aprobadas desde que se desató la crisis del Coronavirus.
RD LEY 6/2020 de 10 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 11/03/2020
Entrada en vigor el 12/03/2020
– En su artículo 2, recoge el aplazamiento de la suspensión del lanzamiento de vivienda habitual para personas vulnerables, hasta 11 años después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
– En su artículo 5, se establece que se considera situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el COVID-19.
La duración de la prestación será el período comprendido entre el parte de baja por aislamiento y el alta.
Este artículo ha sido redactado y ampliado nuevamente por la disposición final 1ª del RD 13/2020.
RD LEY 7/2020 de 12 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 13/03/2020
Entrada en vigor el 13/03/2020
– En su artículo 14, recoge que se concederá un aplazamiento de ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente RD Ley (13/03/2020) hasta el 30/05/2020, ambos inclusive.
Se incluyen retenciones, impuestos repercutidos y pagos fraccionados.
Las condiciones son 6 meses de plazo, siendo los 3 primeros meses sin intereses.
RD 463/2020 de 14 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 14/03/2020
Entrada en vigor el 14/03/2020
POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
– En su artículo 7 se recoge la limitación de la libertad de circulación de las personas, de forma que durante el estado de alarma, las personas y vehículos sólo podrán circular por las vías de uso público para:
1.- Adquirir alimentos, productos de farmacia o primera necesidad.
2.- Asistencia a centros sanitarios.
3.- Ir o volver del trabajo.
4.- Cuidado de mayores, menores, discapacitados etc…
5.- Asistencia a bancos, aseguradoras, estaciones de servicio…
– En su artículo 9 se recoge la suspensión de las actividades en centros educativos de forma presencial, manteniéndose únicamente las actividades educativas on-line.
– En su artículo 10 se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas excepto:
1.- Alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
2.- Farmacias, médicos, ópticas y productos higiénicos.
3.- Prensa y papelerías.
4.- Combustible, automoción, estancos, telecomunicaciones, comida de animales, telefonía, comercio por internet, tintorerías y lavanderías.
5.- Con respecto a las peluquerías, mediante una modificación del Real Decreto posterior 465/2020 se permite únicamente la atención a domicilio.
Se establece igualmente que las actividades anteriores que están permitidas, abrirán lo estrictamente necesario para adquirir los productos, sin que se puedan consumir los mismos en los establecimientos y manteniendo la distancia de seguridad de al menos 1 metro.
Se suspende igualmente la apertura al público de:
1.- Museos, bibliotecas, espectáculos, actividades deportivas, ocio, verbenas, desfiles y fiestas populares etc…
2.- Hostelerías y restauración (se puede prestar exclusivamente servicio de entrega a domicilio).
– En la disposición adicional segunda se establece la suspensión de plazos procesales:
1.- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o sus prórrogas.
Existen excepciones como violencia de género o protección de los derechos fundamentales que se recogen detalladas en esta disposición.
– En la disposición adicional tercera se establece la suspensión de plazos administrativos:
1.- Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o sus prórrogas.
Esta disposición fue modificada por el posterior RD 465/2020 en el cual se establecía que la suspensión de plazos administrativos no se aplica a afiliación, liquidación y cotización en materia de Seguridad Social ni tampoco se aplica a presentación de declaraciones y autoliquidaciones en materia tributaria, en RD Ley posterior 14/2020 se aplaza la presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones al 20/05/2020.
– En la disposición adicional cuarta se establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
1.- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas.
– EL ANEXO DEL RD ESTABLECE LA RELACION DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA.
RD 465/2020 de 17 de Marzo de 2020 (modifica el RD 463/2020)
Publicado en el BOE el 18/03/2020
Entrada en vigor el 18/03/2020
– Se rectifica el artículo 7.1 del 463/2020 en el sentido de modificar que las actividades permitidas deberán llevarse a cabo de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o causa justificada.
– Se rectifica el artículo 10 en el sentido de suspender la actividad de peluquería excepto el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
– Se rectifica la disposición adicional tercera en el sentido de que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no se aplicará a los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización a la seguridad social.
Ni tampoco se aplicará a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones tributarias ni declaraciones informativas.
RD LEY 8/2020 de 17 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 18/03/2020
Entrada en vigor el 18/03/2020
Vigencia: un mes desde su entrada en vigor (posibilidad de prórroga por RD)
MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL IMPACTO POR EL COVID-19
– En su artículo 5 se establece el carácter preferente del trabajo a distancia, prioritario con respecto al cese temporal o reducción de la actividad y sólo cuando sea técnicamente posible y con esfuerzo proporcionado.
– En su artículo 6 se regula el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para personas que como consecuencia del impacto del Covid-19 y sus medidas hubieran tenido que quedarse a cuidar a familiares, en concreto cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta el segundo grado.
Esta reducción especial podrá llegar hasta el 100% de la jornada si fuera necesario, irá acompañada de una reducción proporcional del salario y se tendrá que avisar por el trabajador con 24 horas de antelación.
– En los artículos del 7 al 16 se regula la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual (se les da una nueva redacción en la Disposición final 1ª del posterior RD Ley 11/2020).
La moratoria se establece para supuestos de vulnerabilidad (recogidos en el artículo 9).
Se puede solicitar al banco o entidad acreedora hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente RD acompañando toda la documentación exigida en el artículo 11.
En el plazo de 15 días el Banco debería contestar y no se debería cobrar ni la cuota ni los intereses durante la moratoria establecida.
– El artículo 17 regula la PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
Se establece dicha prestación para trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el RD 463/2020 o cuando la facturación del mes (natural) anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos:
1.- Estar de alta en autónomos a fecha 14/03/2020 sin ser necesario darse de baja en RETA para solicitar la ayuda.
2.- Acreditar la reducción de facturación.
3.- Estar al corriente de pago en seguridad social (no obstante se podrá abonar la deuda si se quiere acceder a la prestación).
Cuantía: 70% de la Base Reguladora además de quedar exonerados del pago de la cuota de autónomos.
Duración: 1 mes prorrogable hasta el último día del mes en que acabe el estado de alarma.
Se ha modificado la redacción del presente artículo por disposición final 1ª apartado 8 del posterior RD 11/2020, estableciendo que el reconocimiento de la prestación se puede pedir hasta el último día del mes siguiente a el que finalice el estado de alarma.
La reducción de la facturación se puede acreditar con la presentación de libros registros de facturas, de ventas, etc… o si no estás obligado a llevar libros con cualquier prueba admitida en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en el sentido de que se cumplen los requisitos establecidos para acceder a la prestación.
Este artículo ha sido modificado por la Disposición final 2ª del RD 13/2020 en el sentido de aprobar que esta prestación será compatible con cualquier otra prestación que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
En el supuesto de suspensión de actividad, el pago de la cotización de la parte del mes de marzo que no está cubierto, si no fue abonada en plazo no se cobrará recargo.
MEDIDAS DE AJUSTE TEMPORAL PARA EVITAR DESPIDOS (ART. DEL 22 AL 28)
– El artículo 22 establece las medidas excepcionales en procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa mayor.
LA FUERZA MAYOR TIENE QUE IMPLICAR ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES:
1. Suspensión o cancelación de actividades
2. Cierre temporal de locales de afluencia pública
3. Restricciones en el transporte público y/o movilidad de las personas y/o mercancías
4. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
Se aplicará el artículo 47 ET con las especialidades establecidas en este artículo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa acompañado de informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y documentación a la representación de los trabajadores si existe. La autoridad laboral deberá constatar la fuerza mayor sea cual sea el número de trabajadores afectados y deberá dictar Resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud.
– En el artículo 24 se establece que en los expedientes autorizados por causas de fuerza mayor, se exonera a la empresa del pago de seguridad social si a 29/02/2020 tuviera menos de 50 trabajadores y se exonera a la empresa del pago del 75% de la aportación empresarial de la seguridad social si a 29/02/2020 tuviera más de 50 trabajadores.
Esta exoneración tiene que ser solicitada por el empresario.
– El artículo 25 establece que en los expedientes autorizados los trabajadores tendrá derecho a la prestación por desempleo aunque no tengan el período mínimo de cotización y no les computa el tiempo de desempleo a efectos de consumir períodos máximos.
– En la disposición adicional sexta se establece que para las empresas que apliquen las medidas establecidas en el artículo 22 y siguientes están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad. No se entenderá incumplido el compromiso en caso de despidos considerados procedentes, bajas voluntarias, jubilación, incapacidad total/absoluta o en caso de extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio.
– El artículo 33 especifica la ampliación de los plazos en el ámbito tributario y que son básicamente los siguientes:
1.- Los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario y período ejecutivo derivadas de una liquidación de la Administración.
2.- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
3.- Los plazos para atender requerimientos, información, alegaciones, procedimientos sancionadores etc…
Se amplían a:
a) Si el cómputo se había iniciado antes del 14/03 se amplía hasta el 30/04.
b) Si el cómputo se había iniciado después del 14/03 se amplía hasta el 20/05.
4.- El período comprendido entre el 14/03 y el 30/04 no se contará a efectos de duración máxima de procedimientos tributarios, ni a efectos de prescripción ni caducidad, (en la disposición final 1ª del posterior RD Ley 13/2020 se aclara que este artículo es aplicable a los demás recursos de naturaleza pública excepto a los recursos de Seguridad Social).
5.-El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas empezará a contarse el 30/04/2020 tanto si el plazo de 1 mes no hubiese finalizado el 13/03/2020 como si el acto administrativo se hubiese notificado con posterioridad a ese 13/03/2020.
6.- En relación a los recursos contencioso administrativos, si con posterioridad al 14/03 se recibe alguna notificación que se quiera recurrir, el inicio del plazo de dos meses para interponer el recurso se iniciará cuando pierda vigencia el RD 463/2020.
– El artículo 40 establece medidas para personas jurídicas de derecho privado.
Entre ellas tenemos que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular cuentas anuales y resto de documentación, queda suspendido hasta que finalice el período de alarma, reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La Junta General para aprobar las cuentas del ejercicio se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
La disposición final 1ª del RD Ley 11/2020 establece una modificación de este artículo 40 del RD Ley 8/2020 estableciendo que se pueden celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y administración y también las Juntas o Asambleas de socios.
La obligación de formular cuentas anuales queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha (no obstante será válida si se hace otra formulación).
La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas.
– La disposición adicional 4ª establece la prórroga de vigencia del DNI, con lo cual se prorroga por un año (esto es hasta el 13/03/2020) la validez del DNI que pueda caducar desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (esto es desde el 14/03/2020). También podrán renovarse los certificados electrónicos.
– La disposición adicional 9ª establece la no aplicación de la suspensión de los plazos administrativos a los plazos provistos en el RD Ley 8/2020.
– La disposición transitoria 1ª establece que no se aplican las especialidades del artículo 22 y 23 a los ERTES comunicados antes de la entrada en vigor de este RD Ley (esto es antes del 18/03/2020) pero sí se aplican las medidas de los artículos 24 y 25 sobre cotizaciones y desempleo (rectificación hecha por la disposición final 1ª del RD 9/2020).
RD LEY 9/2020 de 27 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 28/03/2020
Entrada en vigor el 28/03/2020
– El artículo 2 regula una medida extraordinaria de protección al desempleo y en este sentido se entenderán como NO JUSTIFICADOS los despidos por causas objetivas/económicas etc… y por fuerza de causa mayor derivadas de la situación de crisis del COVID-19.
– El artículo 3 desarrolla el artículo 25 del RD Ley 8/2020 para agilizar la tramitación y abono del desempleo:
1.- El procedimiento para el reconocimiento del paro de los trabajadores en ERTE, se iniciará mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE en representación de los trabajadores, con el modelo publicado y todos los datos que exigen (se hará por medios electrónicos).
2.- Esta comunicación se deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud del expediente (ERTE) en los supuestos de fuerza mayor.
O si hubiese sido antes de la entrada en vigor de este RD Ley, se remitirá en 5 días hábiles desde la entrada en vigor de éste.
3.- La no transmisión es INFRACCIÓN GRAVE.
– El artículo 5 establece la interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales incluidos en ERTES (art. 22 y 23 RD Ley 8/2020) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los mismos como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en relación a cada una de las personas incluidas en los ERTES.
– En la Disposición adicional 1ª se establece que las medidas establecidas en los artículos 22 del RD Ley 8/2020 relativos a los ERTES presentados por causa de fuerza mayor, sólo se alargarán lo que dure el estado de alarma (independientemente de lo que haya solicitado la empresa) tanto si se han concedido por silencio administrativo como si se han concedido por Resolución expresa.
– En la Disposición Adicional 2ª se establece el régimen sancionador y el reintegro de las prestaciones indebidas.
– En la Disposición Adicional 3ª se establece que la fecha efectos de las prestaciones por desempleo en el caso de ERTE por fuerza mayor, será la fecha del hecho causante de la misma. Tanto la fecha de efectos como la causa, deberán figurar en el certificado de empresa que se considera documento válido para la acreditación.
RD LEY 10/2020 de 29 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 29/03/2020
Entrada en vigor el 29/03/2020
REGULA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NO ESENCIALES
– En el artículo 1 se regula el ámbito subjetivo de aplicación, manifestando que se aplicará a trabajadores por cuenta ajena en empresas públicas y privadas y cuya actividad no haya sido paralizada por RD 463/2020, con las siguientes excepciones:
1.- Trabajadores esenciales según el anexo del presente RD Ley.
2.- Personas que están incluidas en ERTES.
3.- Personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido por otras causas.
4.- Personas que se encuentren teletrabajando u otras modalidades no presenciales de prestación de servicios.
– En el artículo 2 se manifiesta que los trabajadores del artículo 1 obtendrán un permiso retribuido recuperable obligatorio desde el 30/03/2020 y hasta el 09/04/2020, cobrando el mismo salario que venían percibiendo incluido salario base y complementos.
– En el artículo 3 se establece el sistema de recuperación de horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, la cual se hará efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31/12/2020, sin poder suponer el incumplimiento de períodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual.
– En el artículo 4 se establece la posibilidad de que las empresas establezcan la actividad mínima indispensable o servicios mínimos basándose en un fin de semana o festivo.
– En el ANEXO de este RD Ley se detallan las actividades a las que no será de aplicación este permiso retribuido recuperable por considerarse ACTIVIDADES ESENCIALES.
RD LEY 11/2020 de 31 de Marzo de 2020
Publicado en el BOE el 1/04/2020
Entrada en vigor el 2/04/2020
MEDIDAS SOBRE EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL.
– En su artículo 1 establece la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento derivado de contratos de arrendamiento de vivienda para personas vulnerables como consecuencia de la crisis por el COVID-19.
– En su artículo 2 se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda en el sentido de que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan desde la entrada en vigor del presente RD Ley (02/04/2020) hasta dos meses después desde la finalización del estado de alarma, el arrendatario podrá pedir una prórroga extraordinaria de 6 meses máximo (con los mismos términos del contrato) y obligatoria para el arrendador.
– Los artículos del 3 al 15 se dedican a regular las medidas sobre el alquiler de la vivienda habitual.
Establecen una moratoria de la deuda arrendaticia de vivienda habitual para personas vulnerables (los requisitos de vulnerabilidad se detallan en el art. 5).
En el caso de que los arrendadores sean grandes tenedores (+ de 10 inmuebles) deben elegir entre un 50% de reducción o una moratoria durante el período de alarma y 4 meses más, la cual se podrá devolver en los siguientes 3 años.
Para el resto de arrendamientos, los arrendatarios podrán solicitar aplazamiento o condonación parcial si no se hubiese llegado ya a un acuerdo previo. No obstante si los arrendadores no aceptaran, el arrendatario que estuviera en situación de vulnerabilidad podrá pedir las ayudas de financiación establecidas en el artículo 9 (6 meses de renta sin gastos ni intereses y a devolver en un plazo de hasta seis años prorrogables a otros 4).
MEDIDAS SOBRE LA MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA Y NO HIPOTECARIA.
– En los artículos 16 al 27, se regula la moratoria de la deuda hipotecaria y no hipotecaria.
– Así en el artículo 16 se detallan los supuestos de personas vulnerables a los efectos de poder solicitar la moratoria del crédito hipotecario y no hipotecario establecido en el RD Ley 8/2020.
Hay que acreditar la vulnerabilidad con toda la documentación detallada (artículo 17) y el plazo de presentación es de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
– En el artículo 19 se regulan los inmuebles para los cuales se puede pedir la moratoria de deuda hipotecaria y son:
1.- Vivienda habitual.
2.- Inmuebles afectos a actividades económicas.
3.- Viviendas distintas a la vivienda habitual en alquiler donde se haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de finalizar el mismo.
– En el artículo 25 se regula que durante la vigencia de la suspensión:
1.- El acreedor no exigirá la cuota.
2.- No se devengará ningún interés, ni ordinario ni de demora.
3.- La fecha de vencimiento del contrato se ampliará en el plazo de la suspensión.
DERECHO AL BONO SOCIAL PARA AUTONOMOS EN DIFICULTADES
– El artículo 28 establece el derecho al bono social, por parte de los trabajadores autónomos que vean cesada su actividad o reducida su facturación. En este sentido se considera consumidor vulnerable aquellos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad y no superen los niveles de renta establecidos en este artículo (2,5 veces el IPREM, 3 veces el IPREM si tienes un menor a cargo o 3,5 veces el IPREM si tienes dos menores a cargo).
GARANTÍA DE SUMINISTROS ESENCIALES
– El artículo 29 regula que mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de electricidad, gas natural, petróleo y agua en relación con la vivienda habitual (salvo problemas de seguridad).
MEDIDAS PARA LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
– En los artículos 30, 31 y 32 se regula el subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados del hogar.
Tendrán derecho los trabajadores que estuvieran de alta antes de la entrada en vigor del RD 463/2020 (esto es el 14/03) y
1.- Hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente con carácter temporal para reducir el riesgo de contagio por causas ajenas a su voluntad.
2.- Se haya extinguido su contrato por causa de despido o desistimiento.
Se acredita mediante declaración responsable del empleador, la carta de despido o desistimiento o la baja en seguridad social.
La cuantía es del 70% de la base reguladora (no podrá ser superior al SMI) y será proporcional a la reducción de la actividad.
Es compatible con percepciones de actividades por cuenta propia o ajena siempre que la suma de todo (subsidio y resto de actividades, sea igual o inferior al SMI)
Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable del RD 10/2020.
SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
– El artículo 33 establece que los beneficiarios de este subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal serán los trabajadores que se les hubiera extinguido el contrato de duración determinada de al menos 2 meses con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, si además no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Es incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social u otras ayudas. La cuantía es del 80% del IPREM (EN 2020 EL IPREM MENSUAL ES 534,84 €) y la duración es de un mes ampliable si se amplía el estado de alarma.
MEDIDAS DE APOYO A AUTONOMOS Y EMPRESAS
– En el artículo 34 se establece una moratoria para las cotizaciones sociales a la seguridad social.
En este sentido se habilita a la TGSS para que con los requisitos que se aprobarán por Orden Ministerial, otorgue moratorias de seis meses sin intereses:
1.- A las empresas durante los meses de abril a junio de 2020.
2.- A los autónomos durante los meses de mayo a julio de 2020.
En este sentido no podrán solicitarlo empresas que estén inmersas en un ERTE ni empresas cuya actividad haya sido suspendida por RD Ley 463/2020.
Las solicitudes de moratoria se harán por el sistema red y deberán comunicarse a la TGSS dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo (no procederá moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud).
– En el artículo 35 se establece un aplazamiento en el pago de deudas de la seguridad social para empresas y trabajadores autónomos siempre que no tuvieran otro aplazamiento, en este sentido, éstos podrán solicitar un aplazamiento del pago de sus deudas de seguridad social, cuyo plazo de ingreso sea entre abril y junio de 2020 a un interés del 0,5 % en lugar del previsto.
La solicitud tendrán que hacerla los propios trabajadores autónomos o empresas o los autorizados por sistema Red, la solicitud habrá que hacerla en los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso.
– El artículo 42 y 43 regula la flexibilización de los contratos de electricidad y gas natural para autónomos y empresas, en el sentido de que se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, para poder adaptarlo al nuevo consumo y sin que esto suponga ninguna penalización.
Una vez terminado el período de alarma, en el plazo de tres meses el consumidor podrá solicitar su reactivación (sin repercusión de coste alguno).
– El artículo 44 establece la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo en determinadas condiciones.
En este sentido, los autónomos y PYMES podrán solicitar (por medios que no supongan desplazamiento físico) la suspensión del pago de las facturas que corresponden a períodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez acabado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras en los siguientes seis meses.
Los autónomos y empresas que se acojan a esta suspensión de facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas hasta que no se haya regularizado la situación.
– El artículo 50 regula un aplazamiento de reembolso de préstamos concedidos a empresarios y autónomos por las CCAA y Entidades Locales.
En este sentido podrán solicitarlo las empresas y autónomos que se hayan visto afectadas por la crisis del COVID-19.
Deberán solicitarlo antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario y deberá ser estimado de forma expresa (por lo que la falta de Resolución expresa supone silencio negativo y tienen un mes para resolver desde la presentación de la solicitud).
Se aplazará su devolución al resto del año 2020.
– En el artículo 53 se establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CCAA y Entidades Locales en el mismo sentido que establece el artículo 33 del RD Ley 8/2020.
OTRAS MEDIDAS
– La disposición adicional 8ª establece una ampliación del plazo para recurrir.
En este sentido el cómputo del plazo para recurrir en vía administrativa o cualesquiera otros procedimiento, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
En el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas empezará a contarse el 30/04/2020 y se aplicará tanto cuando el plazo de un mes no hubiese finalizado el 13/03/2020, como cuando no se hubiese notificado el acto en esta fecha.
– En la disposición adicional 16º se habilita a los autorizados del sistema RED en nombre de sus autorizados, para efectuar solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos de pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
– En la disposición adicional 20ª se establece la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad por el COVID-19, que habrá que solicitar en el plazo de seis meses desde el 14/03/2020, en la cuantía limitada a lo dejado de percibir, (lo cual habrá que acreditar), y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inmerso en un ERTE.
2.- Ser una empresa cuya actividad ha sido suspendida por RD 463/2020.
3.- Ser un trabajador autónomo que haya cesado su actividad.
– En la disposición adicional 21ª se reconoce la incapacidad temporal para aquellos trabajadores obligados a trasladarse de localidad, que tengan obligación de prestar servicios esenciales, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, le haya sido denegada la posibilidad de desplazarse, no pueda hacer teletrabajo y no tenga derecho a percibir ninguna prestación pública.
– En la disposición adicional 22ª se establece la compatibilidad del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave y prestación por desempleo por ERTE en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
– En la disposición transitoria 3ª se establece el carácter retroactivo del subsidio de los empleados del hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato y en este sentido se aplicará a las personas despedidas antes de la entrada en vigor del presente RD Ley (el 02/04/2020) siempre que lo haya sido después del 14/03/2020. El plazo de solicitud es de un mes a partir de la entrada en vigor del presente RD Ley.
– La vigencia del presente RD Ley 11/2020 con carácter general será de hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. No obstante aquellas medidas que tengan un plazo determinado se sujetarán al mismo.
RD LEY 13/2020 de 7 de abril de 2020
Publicado en el BOE el 8/04/2020
Entrada en vigor el 9/04/2020
ADOPTA MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DEL EMPLEO AGRARIO Y OTRAS COMO:
– En la disposición adicional 4ª se establecen una serie de medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos ante el SEPE, como la flexibilización para los que no tengan certificado electrónico.
– Y en la disposición final 2ª se modifica el artículo 17 del RD Ley 8/2020 en el sentido de que la prestación extraordinaria por cese de actividad será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
RD LEY 14/2020 de 14 de abril de 2020
Publicado en el BOE el 15/04/2020
Entrada en vigor el 15/04/2020
– El artículo único de este RD establece que se extiende al 20 de mayo de 2020, el plazo para la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de aquellos obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019.
Lo anterior se aplicará a aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este RD Ley, el cual entra en vigor hoy mismo 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020.
En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta medida se suma al aplazamiento de ingreso de deuda tributaria regulada en el RD Ley 7/2020, por el cual se pueden aplazar retenciones, impuestos repercutidos y pagos fraccionados.
DEPARTAMENTO JURÍDICO ASESLA