SUBVENCIONES APROBADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID PARA AYUDA A LOS AUTÓNOMOS QUE SE HAN VISTO AFECTADOS POR CAUSA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Acuerdo de 25 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno
Publicado el 26 de marzo de 2020
Entrada en vigor el 27 de marzo de 2020
NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PROGRAMA IMPULSA
– En este acuerdo se amplían los beneficiarios del plan Impulsa establecido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en el año 2019, por el cual se concede una subvención para el pago de las cuotas de seguridad social, durante un máximo de 12 meses, a los autónomos en dificultades como consecuencia del estado de alarma declarado por la crisis provocada por el Covid-19.
– Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
1.- Desarrollar una actividad en la Comunidad de Madrid.
2.- Que sean autónomos en dificultades (para ello deberán acreditar pérdidas).
3.- Estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, hayan tenido o no que suspender su actividad temporalmente. En este sentido podrán también acceder los autónomos societarios.
4.- Permanecer en alta al menos durante 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
5.- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Estado, de la Comunidad de Madrid y de Seguridad Social.
Si el autónomo está disfrutando en el momento de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones, la cuantía de la subvención podrá verse reducida en la parte que ya está bonificada.
Si el beneficiario de la subvención disfrutara de alguna moratoria en el pago de la seguridad social en los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria.
El plazo para pedir la subvención es de tres meses desde que se cumplan los requisitos, en el caso de afectados por el Covid-19 los tres meses serán desde el presente acuerdo y si tienen moratoria será de tres meses a partir de que finalice la moratoria.
La solicitud se presentará por vía electrónica, con uno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid, mediante el formulario establecido al efecto (sólo podrá presentarse uno por solicitante).
La solicitud deberá ir firmada por el trabajador autónomo o su representante legal y si faltara algo, se le requerirá para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación.
Las solicitudes se resolverán por orden riguroso de incoación (que será cuando estén todos los documentos aportados) y hasta agotamiento de fondos, de hecho a día de hoy los fondos se han agotado, pendientes de que salga una nueva partida.
La documentación a aportar será la siguiente:
1.- Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
2.- Si lo presenta el representante legal, documentación fidedigna que acredite la representación legal.
3.- Alta en el impuesto de actividades económicas (modelos 036 ó 037).
4.- Recibo bancario acreditativo del pago del último mes de autónomos.
5.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 o justificación de estar exento de ello.
6.- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad.
7.- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de la actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
8.- Documentación acreditativa de las licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
Los interesados podrán autorizar a la administración actuante para consultar los documentos establecidos anteriormente.
De la misma forma el interesado deberá efectuar una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
1.- Cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2.- Si concurre alguna otra ayuda sobre la misma actividad.
3.- Compromiso de comunicar solicitudes actuales o futuras de ayudas sobre la actividad subvencionada.
Acuerdo de 15 de Abril de 2020 del Consejo de Gobierno
Publicado el 17 de abril de 2020
NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PROGRAMA CONTINÚA
– Artículo único por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del programa CONTINÚA de abono del importe de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020.
– En la Disposición adicional única se establece que los plazos de estas normas como excepción, no estarán suspendidos durante el estado de alarma.
– NORMAS:
El objeto de la ayuda es una subvención pública específica para el pago de las cuotas de marzo y abril de autónomos.
Los beneficiarios podrán ser los siguientes:
1.- Trabajadores autónomos sin empleados.
2.- Trabajadores autónomos con empleados.
3.- Trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas y laborales.
Los beneficiarios de esta subvención tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1.- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
2.- Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
3.- Compromiso de permanecer en el RETA durante al menos los 3 meses siguientes al abono de la subvención.
4.- No haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo u otras ayudas para el mismo objeto como la subvención del Plan Impulsa, ayudas o bonificaciones de las cuotas por las mutuas etc…
5.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o Mutua.
6.- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o estar exento del mismo.
El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de este acuerdo, es decir desde el 17 de abril de 2020 hasta el 17 de mayo de 2020.
Se presentará mediante solicitud aprobada en este acuerdo que figura en la página web de la Comunidad de Madrid y únicamente a través de medios electrónicos, mediante certificado electrónico que sea operativo en la Comunidad de Madrid.
La documentación que tendrá que acompañarse será la siguiente:
1.- Formulario debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador autónomo, si es por su representante legal habrá de acompañarse documentación fidedigna de la representación.
2.- Justificante de estar al corriente de pago en Seguridad Social.
3.- Modelo 036, 037 ó documentación que acredite que la actividad se realiza en la Comunidad de Madrid.
4.- Justificante de la inscripción del solicitante en la mutua de previsión social correspondiente (en este caso se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para su consulta).
Además de lo anterior se deberá formular declaración responsable en relación a los siguientes extremos:
1.- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2.- Afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
3.- Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019.
4.- Encontrarse afiliado al RETA o a la Mutua correspondiente.
5.- Comprometerse a permanecer de alta en la RETA o Mutua correspondiente al menos durante tres meses siguientes al abono de la ayuda.
6.- No haber solicitado otras ayudas o no haber sido beneficiario de las mismas, o si se han obtenido que no hayan superado el coste de esta subvención.
7.- Tener realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o estar exento del mismo.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, pasado el mismo sin resolución expresa, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO ASESLA